Texto oficial
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Inés Aguilera Salgado, una pensión de cien escudos mensuales.
El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Concede pension, por gracia, a doña maria ines aguilera salgado
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