Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 16.778 · Aumenta, por gracia, la pension de doña maria montaner viuda de cerda

Aumenta, por gracia, la pension de doña maria montaner viuda de cerda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231426 / 6501155.

Texto oficial

Artículo único.- Auméntase, por gracia, a la suma de trescientos escudos mensuales, la pensión de que actualmente disfruta doña María Montaner viuda de Cerda, otorgada por leyes Nºs 8.212, de 26 de Septiembre de 1945; 12.161, de 11 de Octubre de 1956; 13.555, de 21 de Octubre de 1959, y 15.400, de 4 de Enero de 1964. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.