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Artículo UNICO de la Ley 2.138

Lei num. 2,138, que autoriza la inversion de $ 200,000 para combatir las enfermedades infecciosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23144 / 8275020.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000), en la adopcion de medidas para combatir las enfermedades infecciosas i demas gastos que orijine el servicio sanitario del pais.