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Artículo UNICO de la Ley 2.140

Lei núm. 2,140, que autoriza la inversion de $ 5,000;en ausiliar a la clase desvalida de la provincia de;coquimbo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23145 / 8275023.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), en ausiliar a la clase desvalida de la provincia de Coquimbo.