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Artículo PRIMERO de la Ley 2.141

Lei núm. 2,141, que autoriza el pago a la junta de;beneficencia de iquique de la suma de $ 27,142.55 que se;le adeuda por cánones de arrendamiento de terrenos;fiscales percibidos por la tesorería de pisagua i;concede un ausilio de 73.000 pesos al hospital de;iquique.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23146 / 8275026.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Autorízase al Presidente de la República para pagar a la Junta de Beneficencia de Iquique, la cantidad de veintisiete mil ciento cuarenta i dos pesos, cincuenta i cinco centavos ($ 27,142.55), que en conformidad a lo dispuesto en la lei número 1,734, de 4 de Febrero de 1905, se le adeuda por cánones de arrendamiento de terrenos fiscales percibidos por la Tesorería Fiscal de Pisagua, entre el 31 de Agosto de 1904 i el 30 de Abril de 1906.