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Artículo UNICO de la Ley 2.144 · Lei núm. 2.144, que fija el derecho que debe pagar por internación la leche condensada

Lei núm. 2.144, que fija el derecho que debe pagar por internación la leche condensada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23149 / 7165554.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. La leche condensada, con o sin azúcar, que se importe del estranjero, pagará un derecho específico de internacion de treinta i ocho centavos por kilógramo bruto de peso.