Texto oficial
ARTICULO UNICO. La leche condensada, con o sin azúcar, que se importe del estranjero, pagará un derecho específico de internacion de treinta i ocho centavos por kilógramo bruto de peso.
Lei núm. 2.144, que fija el derecho que debe pagar por internación la leche condensada
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23149 / 7165554.