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Artículo UNICO de la Ley 16.782 · Concede pension, por gracia, a doña berta avendaño rivera

Concede pension, por gracia, a doña berta avendaño rivera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231506 / 6501459.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Berta Avendaño Rivera, una pensión de cien escudos mensuales. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.