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Artículo UNICO de la Ley 16.787 · Concede pension, por gracia, a doña ana luisa agurto miranda

Concede pension, por gracia, a doña ana luisa agurto miranda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231511 / 6501474.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Ana Luisa Agurto Miranda, una pensión ascendente a la suma de Eº 75.- mensuales. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.