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Artículo UNICO de la Ley 2.149

Lei num. 2,149, que concede fondos para los gastos que demande el funcionamiento del congreso cientifico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23154 · idParte: 5952894

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000), en los gastos que demande el funcionamiento del Cuarto Congreso Científico Americano.