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Artículo UNICO de la Ley 2.152

Lei num. 2,152, que autoriza la devolucion de los derechos que hubiese pagado la compañia alemana trasatlantica de electricidad por internacion de materiales empleados en la desviacion del canal de san carlos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23156 / 5952900.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que, en conformidad a los reglamentos que dicte, devuelva a la Compañía Alemana Trasatlántica de Electricidad, una vez que termine los trabajos de desviacion del Canal de San Cárlos i a la Construccion de la usina para producir enerjía eléctrica, los derechos que hubiese pagado por internacion de los materiales que justificare haber empleado en la construccion i dotacion de las obras anteriormente espresadas. Los derechos que se autoriza devolver no excederán de ciento cincuenta mil pesos oro de dieciocho peniques.