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Artículo UNICO de la Ley 2.154 · Lei num. 2,154, que concede diversos suplementos al presupuesto de hacienda

Lei num. 2,154, que concede diversos suplementos al presupuesto de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23158 · idParte: 5952906

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese los siguientes suplementos al Presupuesto de Hacienda: Al item 1,478, partida 19. Para construccion de edificios i reparaciones mayores durante el año, debiendo contratarse los trabajos por propuestas públicas, siempre que su valor exceda de mil pesos, ($ 130,000.) Al item 1,488, partida 20. Para pago de sueldos a los empleados supernumerarios i a los que subroguen a los propietarios lejítima i temporalmente impedidos para ejercer sus funciones, ($ 20,000.) Al item 1,491, partida 20. Para mayor cánon de arrendamiento de oficinas i arriendo de las mismas, que estén situadas en localidades en donde no existen edificios fiscales adecuados al objeto, ($ 10,000). Al item 1,499, partida 20. Para gastos imprevistos, ($ 80,000). Al item 1,489 partida 20. Para adquisicion, impresion i encuadernacion de libros i publicaciones de avisos i demas documentos correspondientes al Ministerio de Hacienda, debiendo pedirse propuestas públicas para las impresiones, cuando excedan de trescientos pesos, ($ 5,000). Al item 1,503, partida 20. Para gastos de cablegramas, ($ 5,000).