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Artículo 2 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre citacion, proceso de reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificacion, formacion de escrutinio general, calificacion y proclamacion de candidatos electos con motivo de las elecciones municipales de la viii region del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231598 / 6501799.

Texto oficial

Artículo 2º.- Las reclamaciones de nulidad y de rectificaciones se interpondrán directamente ante este Tribunal Electoral, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la respectiva elección, acompañándose en el mismo acto los antecedentes en que se funde.