Texto oficial
Artículo 4º.- El reclamante deberá exponer, en una sola presentación, todos los vicios que afectaren al acto eleccionario en la respectiva Comuna. El Tribunal Electoral, de oficio, podrá ordenar la acumulación de causas.
Auto acordado sobre citacion, proceso de reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificacion, formacion de escrutinio general, calificacion y proclamacion de candidatos electos con motivo de las elecciones municipales de la viii region del bio-bio
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