Saltar al contenido

Artículo 9 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre citacion, proceso de reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificacion, formacion de escrutinio general, calificacion y proclamacion de candidatos electos con motivo de las elecciones municipales de la viii region del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231598 / 6501807.

Texto oficial

Artículo 9º.- Las reclamaciones que hayan de fallarse previa vista de la causa se anunciarán en una tabla que se colocará en un lugar visible de la Secretaría del Tribunal, a lo menos el día anterior a la respectiva vista. La vista de las causas se hará por el orden establecido en la tabla y no se suspenderá por motivo alguno.