Texto oficial
ARTICULO UNICO. Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
Lei num. 2,156, que permite, por el año de 1909, la residencia del ejercito en el lugar de las sesiones del congreso
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