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Artículo UNICO de la Ley 2.156

Lei num. 2,156, que permite, por el año de 1909, la residencia del ejercito en el lugar de las sesiones del congreso

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23160 · idParte: 5952913

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.