Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 2.161

Lei núm. 2.161, que autoriza la inversión de $ 100.000 en la prosecución de los trabajos del nuevo hospital de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23164 / 8275056.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir la suma de cien mil pesos ($ 100,000) en la prosecucion de los trabajos del nuevo hospital de la ciudad de Antofagasta.