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Artículo PRIMERO de la Ley 2.162

Lei núm. 2,162, que autoriza la inversion de $ 10,000 en ausiliar a los damnificados en el incendio de puerto montt, i $ 150 000 en la construccion de la escuela normal de la misma ciudad..

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23165 / 8275059.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de $ 10,000 en ausiliar a los damnificados en el incendio ocurrido en Puerto Montt el dia 6 de Enero último.