Texto oficial
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de setecientos mil pesos ($ 700,000) en el pago de servicios i provision de artículos suministrados al Ministerio del Interior.
Lei núm. 2,163, que autoriza la inversion de $ 700,000 en el pago de servicios i provision de artículos suministrados al ministerio del interior.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23166 / 8870616.