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Artículo UNICO de la Ley 2.163

Lei núm. 2,163, que autoriza la inversion de $ 700,000 en el pago de servicios i provision de artículos suministrados al ministerio del interior.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23166 / 8870616.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de setecientos mil pesos ($ 700,000) en el pago de servicios i provision de artículos suministrados al Ministerio del Interior.