Texto oficial
Artículo 14º.- Selección de los proyectos sometidos a concurso. Los proyectos serán seleccionados por un Jurado que será nombrado al efecto por el Presidente del Consejo entre personas de destacada trayectoria o conocimientos en los ámbitos de la música nacional.
El Jurado seleccionará, dentro de los proyectos que fueren incluidos en la nómina señalada en el inciso final del artículo anterior, aquellos que en su opinión fundada califican para ser financiados, con los cuales elaborarán una nómina priorizada.
El Jurado, en el marco de recursos establecidos en cada base, procederá a proponer al Consejo la asignación de los montos de financiamiento a los proyectos que cumplan con los requerimientos de calidad necesarios. Asimismo, podrá elaborar listas de espera para el caso de existir recursos remanentes.
El Jurado, conforme a los antecedentes de los proyectos seleccionados, podrá proponer al Consejo que declare desierto todo o parte del concurso, por motivos fundados, no estando obligado el Consejo a indemnizar a las personas naturales o jurídicas que hayan concursado.
El acuerdo del Jurado será adoptado por mayoría absoluta de los asistentes en la sesión respectiva y el quórum para sesionar será la mitad más uno de sus miembros. Del acuerdo final del Jurado se levantará Acta.
La proposición contenida en el acuerdo deberá ser aprobada por el Consejo y se expresará en una resolución que el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes dictará para tal efecto.