Saltar al contenido

Artículo PRIMERO de la Ley 2.165

Lei núm. 2,165, que fija la remuneracion que deben;tener los jueces de subdelegacion i de distrito i los;oficiales del rejistro civil en la provincia de tacna i;crea tres puestos de esta última categoría.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23168 / 5952932.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. En la Provincia de Tacna los cargos de Juez de Subdelegacion, de Juez de Distrito i de Oficial del Rejistro Civil tendrán las siguientes remuneraciones anuales: Juez de Subdelegacion, dos mil cuatrocientos pesos_________________________________________ $ 2.400 Juez de distrito, mil pesos ___________________ " 1.000 Oficial de Rejistro Civil, dos mil cuatrocientos pesos__________________________________________ " 2.400