Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 2.169

Lei num. 2,169, que concede permiso a los capitanes señores francisco j. diaz i pedro charpin para que puedan prestar sus servicios a las ordenes del gobierno de colombia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23172 / 5952947.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese a los capitanes señores Francisco J. Diaz i Pedro Charpin, permiso para que puedan prestar sus servicios a las órdenes del Gobierno de la República de Colombia, conservando sus empleos i antigüedades en el Ejército de Chile.