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Artículo UNICO de la Ley 2.173 · Lei núm. 2,173, que autoriza la acuñacion de la;moneda creada por lei núm. 2,057

Lei núm. 2,173, que autoriza la acuñacion de la;moneda creada por lei núm. 2,057

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23173 / 7165578.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que continue haciendo acuñar la moneda creada por la lei núm. 2,057 de 9 de Diciembre de 1907, hasta completar la cantidad de diez millones de pesos, fijada en la misma lei. No se acuñará moneda de cuarenta centavos.