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Artículo UNICO de la Ley 2.181

Lei n° 2.181, que autoriza la inversion de $7.200 en pagar el mayor sueldo que corresponde a algunos profesores de varios institutos comerciales del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23177 / 7165587.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de siete mil doscientos pesos ($ 7,200), en pagar el mayor sueldo que corresponde percibir a los profesores de tercer año de los Institutos Comerciales de Coquimbo, Talca, Concepcion, i el sueldo que devenguen los del mismo curso del Instituto Comercial de Antofagasta, desde el 1.° de Abril último, hasta el 31 de Diciembre de 1908.