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Artículo UNICO de la Ley 2.185

Lei num. 2,185, que autoriza la inversion de $ 500,000 pesos en combatir las enfermedades infecciosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23178 / 8275063.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de trescientos veinte mil pesos ($ 320,000), en combatir las enfermedades infecciosas en el pais i en el aseo de la ciudad de Santiago. Autorízasele, igualmente, a fin de adquirir, hasta por la suma de ciento ochenta mil pesos ($ 180,000), una propiedad cercana al Hospital del Salvador, que se destinará a Lazareto mientras exista la actual epidemia de viruela, i despues a Hospital de Niños, o a otro servicio de beneficencia pública que determine la Junta de Beneficencia de Santiago, en caso de que préviamente se hubiera destinado otro local a Hospital de Niños. Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.