Texto oficial
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) en el mantenimiento del servicio estraordinario de vacunacion.
Lei núm. 2,188, que autoriza la inversion de $ 20,000 en el mantenimiento del servicio estraordinario de vacunacion.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23181 / 8275066.