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Artículo UNICO de la Ley 2.188

Lei núm. 2,188, que autoriza la inversion de $ 20,000 en el mantenimiento del servicio estraordinario de vacunacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23181 / 8275066.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) en el mantenimiento del servicio estraordinario de vacunacion.