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Artículo UNICO de la Ley 2.189

Lei num. 2,189, que autoriza a la municipalidad de santiago para cobrar el tres por mil sobre los haberes muebles e inmuebles.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23182 / 8275069.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. El impuesto sobre haberes muebles e inmuebles, establecido en el núm. 2, del artículo 34 de la Lei de Organizacion i Atribuciones de la Municipalidades de 22 de Diciembre de 1891, será de un tres por mil para la Municipalidad de Santiago.