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Artículo 2 de la Ley 19.978 · Establece feriado para la region metropolitana

Establece feriado para la region metropolitana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231835 / 8371799.

Texto oficial

Artículo 2º.- Agrégase en el número 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, después de la expresión "ley Nº 18.700", la oración: "y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.".