Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 2.194

Lei núm. 2,194, que autoriza la inversion de 1.000,000, oro de 18 d. en la adquisicion de carbon, de un casco de fierro para depósito flotante i en la construccion de edificios para carboneras.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23186 / 7165596.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de un millon de pesos ($ 1.000,000) oro de dieciocho peniques, en la adquisicion de carbon, de un casco de fierro para depósito flotante i en la construccion de edificios para carboneras.