Lei núm. 2,194, que autoriza la inversion de 1.000,000, oro de 18 d. en la adquisicion de carbon, de un casco de fierro para depósito flotante i en la construccion de edificios para carboneras.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23186 / 7165596.
Texto oficial
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de un millon de pesos ($ 1.000,000) oro de dieciocho peniques, en la adquisicion de carbon, de un casco de fierro para depósito flotante i en la construccion de edificios para carboneras.