Texto oficial
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de cuarenta i cuatro mil libras esterlinas (L 44,000) en la adquisicion de cañones de repuesto destinados a los buques de la Armada.
Lei num. 2,195, que autoriza la inversion de 44,000 libras esterlinas en la adquisicion de cañones de repuesto destinados a los buques de la armada.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23187 / 5952992.