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Artículo UNICO de la Ley 16.706 · Modifica la ley n.o 15.601

Modifica la ley n.o 15.601

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 231876 · idParte: 6502811

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázase en el inciso primero del artículo único de la ley N.o 15.601, de 23 de Julio de 1964, la frase: "7ª. Categoría de la Escala de Grados y Sueldos del personal de la Administración Pública", por la siguiente: "5ª. Categoría Directiva de la Planta del ex-Servicio de Explotación de Puertos, hoy Empresa Portuaria de Chile"."