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Artículo UNICO de la Ley 16.710 · Concede pension, por gracia, a don alfonso rojas aranda

Concede pension, por gracia, a don alfonso rojas aranda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231878 / 6502817.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Alfonso Rojas Aranda, una pensión de Eº 50 mensuales. En caso de fallecimiento del señor Rojas Aranda continuará gozando de esta pensión, su cónyuge sobreviviente. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.