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Artículo UNICO de la Ley 16.711 · Aclara ley nº 13.201

Aclara ley nº 13.201

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231879 / 6502820.

Texto oficial

Artículo único.- Aclárase la ley Nº 13.201, de 8 de Noviembre de 1958, en el sentido de que la frase "y para todos los efectos legales" que ahí figura comprende también el reconocimiento de un año y quince días que sirvió como conscripto aspirante en el Regimiento de Caballería Nº 6 "Exploradores" de Antofagasta, desde el 1º de Abril de 1933 hasta el 15 de Abril de 1934, los que serán válidos para quinquenios, desahucio y jubilación, computados y anotados en su hoja de servicios, además, el beneficio a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 7.998, se determinará sobre la base del sueldo imponible.