Texto oficial
Art. 8.° La apertura i prolongacion de calles se hará cuando la Municipalidad lo acuerde, tomando por base, como asimismo respecto de la fijacion de los límites urbanos, el plano agregado a esta lei.
Ley num. 2,196, sobre rectificacion de las calles de talca.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23188 / 9684626.