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Artículo UNICO de la Ley 16.716 · Aumenta, por gracia, la pension de doña margarita petit viuda de terrel

Aumenta, por gracia, la pension de doña margarita petit viuda de terrel

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231883 / 6502832.

Texto oficial

Artículo único.- Auméntase, por gracia, a ciento cincuenta escudos mensuales el monto de la pensión de que actualmente disfruta doña Margarita Petit viuda de Terrel. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.