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Artículo UNICO de la Ley 16.722 · Concede pension, por gracia, a don juan rafael figueroa

Concede pension, por gracia, a don juan rafael figueroa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231886 / 6502841.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Juan Rafael Figueroa, una pensión mensual de setenta y cinco escudos (Eº 75). El mayor gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.