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Artículo UNICO de la Ley 2.200

Lei num. 2,200, que autoriza la inversion de 300,000 pesos en la adopcion de medidas para combatir las enfermedades infecciosas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23192 / 8275085.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000) en la adopcion de medidas para combatir las enfermedades infecciosas i para atender a los demas gastos que orijine el servicio sanitario del pais.