Texto oficial
ARTICULO UNICO. Concédese una gratificacion de treinta por ciento (30%) sobre los sueldos percibidos en el año 1908, al personal de la guardia del Senado.
Lei num. 2,202, que concede una gratificacion al personal de la guardia del senado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23194 / 8275091.