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Artículo UNICO de la Ley 2.202 · Lei num. 2,202, que concede una gratificacion al personal de la guardia del senado.

Lei num. 2,202, que concede una gratificacion al personal de la guardia del senado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23194 / 8275091.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese una gratificacion de treinta por ciento (30%) sobre los sueldos percibidos en el año 1908, al personal de la guardia del Senado.