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Artículo PRIMERO de la Ley 2.203

Lei num. 2,203, que fija las disposiciones a que debera sujetarse la construccion de edificios, apertura, ensanche, union, prolongacion o rectificacion de calles de la ciudad de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23195 / 8275094.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. La construccion de edificios, apertura, ensanche, union, prolongacion o rectificacion de calles, avenidas i plazas, como asimismo la formacion de nuevos parques i jardines en la ciudad de Santiago, se sujetarán a las disposiciones de la presente lei.