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Artículo UNICO de la Ley 2.213

Lei num. 2,213, que autoriza a la caja de credito hipotecario para emitir estampillas de ahorro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23202 / 5953059.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase a la Caja de Crédito Hipotecario para emitir estampillas de ahorro de los tipos de veinte centavos, de un peso i de cinco pesos. Cuando se acumulen estampillas por un importe total de diez pesos, los dueños de ellas podrán imponer dicha suma en la Caja de Ahorros anexa a la Caja de Crédito Hipotecario. El Presidente de la República oyendo al Consejo Directivo de la Caja de Crédito Hipotecario, dictará los reglamentos que fueren necesarios para la ejecucion de la presente lei i para que las Tesorerías Fiscales, oficinas de telégrafos i correos i otros establecimientos faciliten el espendio de las estampillas de ahorro. Decláranse libres de derechos de internacion las estampillas de ahorro que se importen del estranjero.