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Artículo UNICO de la Ley 16.558

Condona los saldos insolutos de precios e intereses de las ventas de las hijuelas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232041 / 6503384.

Texto oficial

Artículo único.- Condónase los saldos insolutos de precios e intereses de las ventas de hijuelas efectuadas por el Fisco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º del DFL. Nº 256, de 1931. Los Conservadores de Bienes Raíces, con el mérito de un certificado extendido por el Jefe de la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales respectiva y sin más trámite, cancelarán las hipotecas que se hayan inscrito a favor del Fisco para garantizar el pago de los saldos de precio e interés de las ventas a que se refiere el inciso anterior.