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Artículo 2 de la Ley 2.219 · Lei núm. 2,219, que fija el impuesto de papel;sellado, timbres i estampillas

Lei núm. 2,219, que fija el impuesto de papel;sellado, timbres i estampillas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23205 / 7165619.

Texto oficial

ART. 2.° En los juicios que se sigan ante los tribunales de la República se empleará el papel sellado que en los números siguientes se indica: 1.° En los de menor cuantia, el papel de cinco centavos; 2.° En los juicios cuya cuantia pasare de trescientos pesos y no fuere mayor de cinco mil, el de veinte centavos; 3.° En los de mas de cinco mil pesos i de ménos de cuarenta mil, el de cuarenta centavos. Este mismo papel se empleará en los juicios de compromiso, cualquiera que fuere su cuantia, i en todos los negocios de jurisdiccion no contenciosa, salvo aquellos para los cuales las leyes conceden accion popular. 4.° Si la cuentía fuere mayor de cuarenta mil pesos i no pasare de cien mil, el de ochenta centavos; 5.° Si la cuantía excediere de cien mil pesos, i en los recursos de casacion, el de un peso. Para los efectos contemplados en este artículo ante el cual se formule la demanda fijará la cuantía del juicio con arreglo a lo dispuesto por la lei Orgánica de Tribunales i en única instancia.