Texto oficial
ART. 8.° No pagarán impuestos:
1. Los documentos cuya cuantía no exceda de cincuenta pesos, cuando la contribucion sea proporcional, salvo en los casos en que esta lei dispone lo contrario;
2.° Los escritos que presenten a los tribunales u otras autoridades los reos rematados o que se hallaren en prision;
3. Los memoriales o solicitudes que eleven a los tribunales u otras autoridades i las copias de instrumentos públicos que necesiten los establecimientos de educacion i de beneficencia u otras personas jurídicas que hayan obtenido declaratoria de pobreza;
4. Los memoriales o solicitudes que se presenten a los directores de colejios nacionales o a la Universidad del Estado;
5. Los recibos i documentos que espidan las oficinas públicas;
6. Las solicitudes de interes jeneral que se eleven al Congreso u otras autoridades en virtud del derecho de peticion; i
7. Procesos, sentencias, documentos, memoriales o solicitudes que leyes especiales esceptúen.