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Artículo 8 de la Ley 2.219 · Lei núm. 2,219, que fija el impuesto de papel;sellado, timbres i estampillas

Lei núm. 2,219, que fija el impuesto de papel;sellado, timbres i estampillas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23205 / 7165625.

Texto oficial

ART. 8.° No pagarán impuestos: 1. Los documentos cuya cuantía no exceda de cincuenta pesos, cuando la contribucion sea proporcional, salvo en los casos en que esta lei dispone lo contrario; 2.° Los escritos que presenten a los tribunales u otras autoridades los reos rematados o que se hallaren en prision; 3. Los memoriales o solicitudes que eleven a los tribunales u otras autoridades i las copias de instrumentos públicos que necesiten los establecimientos de educacion i de beneficencia u otras personas jurídicas que hayan obtenido declaratoria de pobreza; 4. Los memoriales o solicitudes que se presenten a los directores de colejios nacionales o a la Universidad del Estado; 5. Los recibos i documentos que espidan las oficinas públicas; 6. Las solicitudes de interes jeneral que se eleven al Congreso u otras autoridades en virtud del derecho de peticion; i 7. Procesos, sentencias, documentos, memoriales o solicitudes que leyes especiales esceptúen.