Texto oficial
ART. 15. Esta lei comenzará a rejir noventa dias despues de su publicacion en el Diario Oficial.
Quedan derogadas las leyes de 1.° de Setiembre de 1874, de 15 de Enero de 1878 i las que establecen derechos en favor de los denunciantes de herencias yacentes o de bienes vacantes o mostrencos.