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Artículo UNICO de la Ley 16.579 · Concede pension, por gracia, a doña lucia wormald infante

Concede pension, por gracia, a doña lucia wormald infante

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232053 / 6503421.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Lucía Wormald Infante, hija del Teniente Coronel de Ejército, Veterano de la Guerra de 1879, don Calos E. Wormald, una pensión de setenta y cinco escudos mensuales, de la que disfrutará sin perjuicio del montepío que actualmente percibe. El gasto que demande la aplicación de esta ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.