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Artículo UNICO de la Ley 16.670 · Pension de gracia de doña delfina pinto viuda de montt

Pension de gracia de doña delfina pinto viuda de montt

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232086 / 8371818.

Texto oficial

Artículo único.- Al fallecimiento de doña Delfina Pinto viuda de Montt, la pensión de gracia de que goce en esa fecha, pasará por partes iguales a sus hijas solteras en esa época, con derecho de acrecer entre ellas, y de la que disfrutarán mientras permanezcan solteras. El gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.