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Artículo UNICO de la Ley 16.759 · Concede pension, por gracia, a don abraham silva marchant

Concede pension, por gracia, a don abraham silva marchant

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 232091 · idParte: 6503532

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Abraham Silva Marchant, hijo inválido de un ex combatiente de la Campaña de 1879 a 1884, una pensión de cien escudos mensuales. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.