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Artículo UNICO de la Ley 16.760 · Concede pension, por gracia, a doña estela troncoso vda. de varela

Concede pension, por gracia, a doña estela troncoso vda. de varela

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232092 / 6503535.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Estela Troncoso viuda de Varela, una pensión de sesenta escudos (Eº 60,-) mensuales. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.