Texto oficial
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Estela Troncoso viuda de Varela, una pensión de sesenta escudos (Eº 60,-) mensuales.
El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.