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Artículo UNICO de la Ley 2.227

Lei núm. 2,227, que concede un suplemento al presupuesto de justicia para pago de servicios de los establecimientos penales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23210 / 7165642.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese un suplemento de cien mil pesos ($ 100,000) al ítem 1,932, partida 7.a, del Presupuesto de Justicia, que consigna fondos para atender al mayor gasto que se ocasionen los diferentes servicios de los establecimientos penales.