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Artículo TRANSITORIO de la Ley 19.977 · Modifica la ley de pesca respecto de exigencias para pescadores artesanales

Modifica la ley de pesca respecto de exigencias para pescadores artesanales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232147 / 6503714.

Texto oficial

Artículo transitorio.- A las organizaciones de pescadores artesanales que tengan el convenio de uso firmado a la entrada en vigencia de esta ley, la exigencia del pago de la patente entrará a regir al cuarto año de la celebración de dicho convenio.".