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Artículo UNICO de la Ley 2.233

Lei núm. 2,233, que autoriza la inversion de 500,000;pesos en la reinstalacion de los servicios públicos de;valdivia i en la construccion de cuatro escuelas en la;misma ciudad i en socorrer a los damnificados del;incendio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23216 / 8275139.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500,000) en la reinstalacion de los servicios públicos de la ciudad de Valdivia, en la construccion de cuatro escuelas i en socorrer a los damnificados por el último incendio.